Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Mediante nota de 17 de enero de 2013, la ahora accionante, comunicó su renuncia al cargo al encontrarse en estado de gestión y no asegurarse “por decisión personal” (sic) a la CNS, correspondiente a la empresa; asimismo, anunció que el ejercicio de sus funciones se extendería hasta el 30 de abril del mismo año (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo laboral respecto a la reincorporación
- III.3. Protección reforzada del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; marco normativo y jurisprudencial
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º