SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.3. Protección reforzada del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; marco normativo y jurisprudencial
Así, partiendo de la carta de derechos, inicialmente se tiene que ésta consagra de manera general el derecho al trabajo en su art. 46.I y II al establecer que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, postulado constitucional que, en observancia del bloque de constitucionalidad, se encuentra en armonía con lo previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que sobre este derecho en su art. 23.1 ha señalado: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…” que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
Por su parte, el art. 49.III de la Constitucion, resguardando el derecho al trabajo y garantizando la estabilidad laboral, establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”, normativa que, a los efectos pertinentes del caso objeto del presente análisis, es concordante con el art. 48.VI de la misma Norma Suprema que determina que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizándose la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad; normativa que se halla especialmente desarrollada en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que en su Artículo primero, reconoce taxativamente la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo al prescribir que: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”; estableciendo además en su artículo segundo que: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo”.
Entonces, el hecho de que el ordenamiento constitucional establezca una especial protección a las madres gestantes debido a su especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran ellas y sus futuros hijos, denota manifiestamente la existencia de una protección reforzada respecto a la estabilidad laboral de la mujer gestante que le permite y garantiza conservar su fuente de trabajo, imponiendo, con respecto al empleador, la prohibición de desvincular de sus actividades laborales, de manera arbitraria y unilateral, a las mujeres en estado de gravidez; supuesto ante el cual, se abre la protección constitucional que ésta jurisdicción brinda a efectos de que las afectadas puedan solicitar la tutela a su derecho a la estabilidad laboral, sea en el ámbito público o privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo laboral respecto a la reincorporación
- III.3. Protección reforzada del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; marco normativo y jurisprudencial
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º