SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a instancia de Johny Rodríguez Cazon le inició un proceso investigativo por el presunto delito de estafa, en el que Cesar Herbert Terán Ramallo, Fiscal de Materia, el 14 de marzo de 2013, dictó la Resolución de  rechazo de querella, ante esta circunstancia el querellante impugnó ese fallo.

Francisco Terán Pérez, Fiscal Departamental -demandado-, emitió la Resolución FTP 61/2013 de 28 de junio, que dispuso la revocatoria de la Resolución del inferior y ordenó se prosiga con la investigación; sin embargo, la autoridad demandada al momento de emitir dicha determinación no habría valorado los elementos probatorios que permitan proseguir con el proceso de investigación; asimismo, al manifestarse sobre los medios de prueba no valorados en su integridad y a la vez señalar que existiría negligencia del querellante al no proporcionar elementos conducentes a determinar el hecho denunciado, entró en contradicción. Según los medios de prueba que fueron presentados, deduce la inexistencia del delito que se le endilga, por lo que ese conflicto debería resolverse por la vía conciliatoria por estar regido el contrato que suscribió en las reglas del derecho comercial; por todo lo señalado, considera que se vulneró el debido proceso por ser contradictoria y carente de fundamentación la Resolución jerárquica FTP 61/2013 de 28 de junio.