SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público a instancia de Johny Rodríguez Cazon le inició un proceso investigativo por el presunto delito de estafa, en el que Cesar Herbert Terán Ramallo, Fiscal de Materia, el 14 de marzo de 2013, dictó la Resolución de rechazo de querella, ante esta circunstancia el querellante impugnó ese fallo.
Francisco Terán Pérez, Fiscal Departamental -demandado-, emitió la Resolución FTP 61/2013 de 28 de junio, que dispuso la revocatoria de la Resolución del inferior y ordenó se prosiga con la investigación; sin embargo, la autoridad demandada al momento de emitir dicha determinación no habría valorado los elementos probatorios que permitan proseguir con el proceso de investigación; asimismo, al manifestarse sobre los medios de prueba no valorados en su integridad y a la vez señalar que existiría negligencia del querellante al no proporcionar elementos conducentes a determinar el hecho denunciado, entró en contradicción. Según los medios de prueba que fueron presentados, deduce la inexistencia del delito que se le endilga, por lo que ese conflicto debería resolverse por la vía conciliatoria por estar regido el contrato que suscribió en las reglas del derecho comercial; por todo lo señalado, considera que se vulneró el debido proceso por ser contradictoria y carente de fundamentación la Resolución jerárquica FTP 61/2013 de 28 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.5. Sobre la supuesta subsidiariedad alegada por el Representante del Ministerio Público y Tribunal de garantías
- la Resolución de rechazo de la querella, constituye una forma de conclusión de las actuaciones policiales, que deviene como resultado del análisis de la investigación penal realizada por los órganos encargados de la persecución penal. Un razonamiento contrario; es decir, entender que las resoluciones de rechazo de la denuncia o querella podrían ser impugnadas o denunciadas por falta de motivación, incorrecta interpretación o valoración de la prueba ante el Juez cautelar, en virtud del control jurisdiccional que éste debe ejercer a la actuación del Ministerio Público, importaría trastocar los roles y funciones otorgados a los órganos encargados del ejercicio de la acción penal pública, desconociendo que los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15