SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Robert Adrián Pacheco, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público en audiencia manifestó: El accionante debería previamente a activar la acción de amparo acudir ante el juez cautelar, a ese efecto invocó la “SC 1050/2012 de 5 de septiembre”, entre otras, manifestando que no se puede ingresar al tema de fondo de la acción de defensa porque no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; asimismo, el Tribunal de garantías no puede valorar prueba que corresponde a las autoridades ordinarias, finalmente señaló que el accionante no estableció de manera exacta cuáles han sido los derechos y garantías conculcados, se hizo énfasis al debido proceso; sin embargo, al tener varios componentes no se precisa cuál de ellos se hubiera lesionado, por lo que solicita se deniegue la tutela por subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.5. Sobre la supuesta subsidiariedad alegada por el Representante del Ministerio Público y Tribunal de garantías
- la Resolución de rechazo de la querella, constituye una forma de conclusión de las actuaciones policiales, que deviene como resultado del análisis de la investigación penal realizada por los órganos encargados de la persecución penal. Un razonamiento contrario; es decir, entender que las resoluciones de rechazo de la denuncia o querella podrían ser impugnadas o denunciadas por falta de motivación, incorrecta interpretación o valoración de la prueba ante el Juez cautelar, en virtud del control jurisdiccional que éste debe ejercer a la actuación del Ministerio Público, importaría trastocar los roles y funciones otorgados a los órganos encargados del ejercicio de la acción penal pública, desconociendo que los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15