SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014

Fecha: 10-Ene-2014

la Resolución de rechazo de la querella, constituye una forma de conclusión de las actuaciones policiales, que deviene como resultado del análisis de la investigación penal realizada por los órganos encargados de la persecución penal. Un razonamiento contrario; es decir, entender que las resoluciones de rechazo de la denuncia o querella podrían ser impugnadas o denunciadas por falta de motivación, incorrecta interpretación o valoración de la prueba ante el Juez cautelar, en virtud del control jurisdiccional que éste debe ejercer a la actuación del Ministerio Público, importaría trastocar los roles y funciones otorgados a los órganos encargados del ejercicio de la acción penal pública, desconociendo que los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación.

Por lo mismo, la Resolución de rechazo de la querella, constituye una forma de conclusión de las actuaciones policiales, que deviene como resultado del análisis de la investigación penal realizada por los órganos encargados de la persecución penal. Un razonamiento contrario; es decir, entender que las resoluciones de rechazo de la denuncia o querella podrían ser impugnadas o denunciadas por falta de motivación, incorrecta interpretación o valoración de la prueba ante el Juez cautelar, en virtud del control jurisdiccional que éste debe ejercer a la actuación del Ministerio Público, importaría trastocar los roles y funciones otorgados a los órganos encargados del ejercicio de la acción penal pública, desconociendo que los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación.

Consecuentemente, el control jurisdiccional ejercido por el Juez cautelar no alcanza a los supuestos en el que el Ministerio Público, en el ejercicio de sus atribuciones pronuncia las resoluciones de rechazo de la querella o de sobreseimiento o cualesquiera de las relacionadas con los actos conclusivos de la etapa preparatoria, pues ello supondría convertir al Juez cautelar, en una instancia de impugnación o de revisión de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, instancia dentro de la cual el legislador ha establecido los mecanismos de impugnación necesarios a la actividad fiscal” (las negrillas son nuestras).