SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
René Gamboa Calderón, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar, en uso de la palabra en audiencia señaló que: a) La aprehensión la ejecutó un funcionario policial no la autoridad demandada, en cumplimiento de orden emanada del Ministerio Público; b) Ante la inasistencia de la defensa técnica, designada de oficio, del imputado el juzgador dispuso la suspensión de la audiencia para evitar el estado de indefensión del encausado; c) Habiéndose puesto al imputado a disposición del juzgador a horas 15:20 del 23 de agosto de 2013, éste tenía plazo hasta el 24 del señalado mes y año, a la misma hora para definir la situación jurídica del justiciable, siendo que la audiencia de medidas cautelares se celebró en horas de la mañana, oportunidad en la que se impuso al justiciable detención preventiva; por lo que el juzgador actuó dentro del término que la ley le otorga; y, d) Al no haber sido quien dispuso la aprehensión del accionante, solicita se deniegue la tutela por impertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Audiencia de medidas cautelares, causales de suspensión
- salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. De los medios tecnológicos como instrumentos de cumplimiento eficaz de actos comunicacionales
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR