SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.3. De los medios tecnológicos como instrumentos de cumplimiento eficaz de actos comunicacionales
Así, la inserción de herramientas actualizadas, como el internet o la telefonía celular, permiten llegar a lugares recónditos y alejados de manera inmediata; es precisamente por este efecto, que estos medios de comunicación actual, se han convertido en parte de la cotidianidad y su uso ya no es exclusivo de algunos sectores sociales, sino que se ha globalizado convirtiéndose en una necesidad de primer orden.
Este hecho, implica en consecuencia que su uso y aplicación se ha extendido a todas las áreas y actividades de la sociedad; en tal sentido, se ha informatizado también la actividad jurídica que ha optado por efectuar diligencias de notificación mediante correo electrónico, siendo, como en el caso de la justicia constitucional un requisito de admisibilidad como lo establecen los arts. 24.I.1 y 33.1 del Código Procesal constitucional (CPCo).
Entonces, se puede inferir que, los medios tecnológicos fungen también una función de apoyo en lo que a los actos comunicacionales refiere, por cuanto a través suyo, es posible hacer conocer a las partes procesales los actuados que emergen en el proceso, lo cual garantiza los derechos de contradicción y defensa, como elementos esenciales del debido proceso consagrado en el art. 115.II superior; es decir, mediante instrumentos tecnológicos (internet, telefonía celular, fax) se permite que las personas inmersas en una contienda judicial o administrativa, estén al tanto de las determinaciones que se susciten a efectos de que, en caso de ser necesario o conveniente a sus intereses, hagan uso de los mecanismos jurídicos a su alcance para la protección de aquellos.
Como se ha manifestado, el uso de estos mecanismos o instrumentos tecnológicos se ha globalizado al punto de haberse convertido en instrumentos de necesidad cotidiana porque, facilitan la comunicación, acortan las distancias y permiten una interacción inmediata y fluida; en este orden, su aplicación resulta necesaria cuando de garantizar los derechos y garantías constitucionales se refiere; así, a efectos de imprimir mayor celeridad en algunos trámites judiciales, a la par que se los remite vía courier, se los transmite vía fax.
De donde se infiere que, el fin y objetivo principal es asegurar el conocimiento de los actos procesales a las partes en litigio, por lo que, al momento de ejecutar los actos comunicacionales, de ser necesario, deberán emplearse los medios e instrumentos tecnológicos que el juzgador tiene a su alcance.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Audiencia de medidas cautelares, causales de suspensión
- salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. De los medios tecnológicos como instrumentos de cumplimiento eficaz de actos comunicacionales
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR