Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que el 22 de agosto de 2013, a horas 16:30, se le tomó declaración informativa, siendo puesto bajo control jurisdiccional el 23 del mismo mes y año, en horas de la mañana, señalándose audiencia de medidas cautelares para las 17:00 horas del mismo día; oportunidad en la que, el juzgador suspendió el acto hasta el día siguiente debido a que el aprehendido no contaba con defensa técnica y a que ni el denunciante ni el Ministerio Público habían asistido al verificativo, por lo que, la autoridad jurisdiccional, dispuso se mantenga la aprehensión del imputado, hecho que el accionante considera lesivo a sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Audiencia de medidas cautelares, causales de suspensión
- salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. De los medios tecnológicos como instrumentos de cumplimiento eficaz de actos comunicacionales
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR