SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.2. Audiencia de medidas cautelares, causales de suspensión

De acuerdo al art. 226 parágrafo segundo del CPP: “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”; es decir que, a partir de la aprensión de una persona por parte de la Fiscalía, le corre un plazo de veinticuatro horas para ponerla a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, la cual, a su vez, tiene idéntico plazo para resolver la situación jurídica del justiciable respecto a la aplicación de una medida cautelar, a cuyo efecto, señalará fecha y hora de audiencia.