Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.2. Audiencia de medidas cautelares, causales de suspensión
De acuerdo al art. 226 parágrafo segundo del CPP: “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”; es decir que, a partir de la aprensión de una persona por parte de la Fiscalía, le corre un plazo de veinticuatro horas para ponerla a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, la cual, a su vez, tiene idéntico plazo para resolver la situación jurídica del justiciable respecto a la aplicación de una medida cautelar, a cuyo efecto, señalará fecha y hora de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Audiencia de medidas cautelares, causales de suspensión
- salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. De los medios tecnológicos como instrumentos de cumplimiento eficaz de actos comunicacionales
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR