SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014

Fecha: 30-Ene-2014

a)

Jorge Campos López, Comandante de la Policía de San Julián, informó: a) Es evidente que, el accionante tenía un primer mandamiento en el cual se dispuso  su libertad con detención domiciliaria y vigilancia policial; asimismo, debía existir una residencia. Al respecto, el funcionario policial informó que no había un domicilio registrado en el cuaderno de investigaciones; cuando el accionante señala una vivienda en San Julián y se procede a su verificación, su tía señaló que no vive en la misma. También se visitó una segunda casa, pero en el lugar no había ninguna persona; este fue el motivo que impedía dar cumplimiento al citado mandamiento; b) El Juez que libró dicho mandamiento, visitó dependencias policiales, oportunidad en que se le explicó los motivos por los cuales no pudo ser liberado; fue cuando la autoridad señaló que tenía un domicilio en el cuaderno de investigación que se había olvidado adjuntar y que retornaría con el dato, lo cual nunca ocurrió; c) Al día siguiente, el Juez libró otro mandamiento de libertad; empero, sin detención domiciliaria y sin vigilancia policial, que llegó a oficinas policiales a altas horas de la noche, dándose cumplimiento en la mañana; y, d) Respecto a la tortura, hubo un forcejeo“ con los dos ciudadanos” en el cual un efectivo policial sufrió un golpe en la frente, provocándole un corte de quince puntos; resultando que quien lo golpeo logró huir y responde al nombre de Jhonny Mamani, primo del mismo accionante; en esa brega se presume que se haya lesionado, en prevención de esta situación, se alzó un certificado médico del Hospital Municipal que cursa en el informe.