SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.2.
II.2. A través de la carta presentada a horas 15:30 del 25 de julio de 2013, al Juez de Instrucción Mixto de San Julián; Jorge Campos López, Jefe Policial ahora demandado, respecto a la libertad inmediata dispuesta a favor del accionante, se hizo conocer que el mismo debería guardar detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia policial, pero que conforme al cuaderno de investigaciones, el tipo penal investigado es robo agravado y no tentativa de robo; que el indicado fue aprehendido en flagrancia resistiéndose a la aprehensión, encontrándose acompañado de otro ciudadano, “…quien se habría dado a la fuga, no sin antes propinar golpes de puño y con arma contundente a los policías que intervinieron el hecho”. Con relación al cumplimiento de la disposición informó que se procedió a labrar Acta para verificar el domicilio real donde guardara la Detención Domiciliaria, considerando que en el Cuaderno de Investigaciones no existe Registro Domiciliario, aviso de Luz-Agua o alguna documentación que acredite la dirección exacta y que el Juez el imputado, JOSE MANUEL BORQUEZ CORREA no acreditó plenamente su identidad con documento idóneo, lo que se está investigando si los datos proporcionados corresponden al ahora imputado José M. Borquez C.” (sic) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- libertad innovativa
- Fragmento 17
- III.3. La efectividad inmediata de la libertad, en cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR