Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014
Fecha: 30-Ene-2014
Fragmento 17
Al respecto, la SCP 1081/2012 de 5 de septiembre, señaló: “…la efectividad de la libertad del detenido en los casos en que se haya señalado fianza económica, establecida en el art. 245 del CPP y, conforme lo definió el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia contenida en la SC 0266/2004-R de 26 de febrero -que reitera a otras-: '…la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- libertad innovativa
- Fragmento 17
- III.3. La efectividad inmediata de la libertad, en cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR