SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. Cursa otro informe de 25 de julio de 2013, de Félix Mamani, Investigador, dirigido a la autoridad policial demandada, respecto al cumplimiento del mandamiento de libertad del accionante, expedido el 24 del mismo mes y año, indicando que se labró un “acta de verificación domiciliaria” (sic), observándose que en el cuaderno de investigaciones no existía un registro domiciliario, aviso de luz o agua o alguna documentación que acredite que el imputado, va a vivir en un domicilio; que cuando se le interrogó dónde o en qué domicilio iba a guardar la detención domiciliaria, indicó donde su tía Delia Orellana, explicando la dirección. Asimismo, se le indicó que “elabore un croquis de ubicación” del domicilio; por ello ese mismo día, a las 20:50 se constituyeron a la dirección indicada, donde no había ninguna persona habitante que pudiera confirmar el domicilio; cuando se le refirió el lugar visitado al accionante, éste indicó que es una cuadra más allá, por lo que al día siguiente, a horas 8:20 a.m., se visitó el lugar, no existiendo ninguna persona que lo habite, situación que se comunicó al accionante, confirmó que ese es el domicilio donde iba a vivir, para guardar la detención domiciliaria; sin embargo, pese a haberse dejado encargo en el lugar para que sus familiares se entrevisten con el funcionario policial, con la finalidad de “coordinar el traslado a su domicilio” (sic), hasta horas 11:00 no se presentó ningún familiar, por lo que concluye que, no existe un domicilio real, donde el imputado pueda guardar la detención preventiva, dispuesta por la autoridad judicial (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- libertad innovativa
- Fragmento 17
- III.3. La efectividad inmediata de la libertad, en cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR