SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. El Informe de 25 de julio de 2013, de Diego Flores Huanca, clase de servicio, dirigido al Jefe de Policía de San Julián, demandado, en referencia al accionante, expresa que el 24 de julio de 2013, a horas 19:40 aproximadamente, ingresó a la Jefatura Policial el Juez Alberto Zeballos Aguilera, quien le explicó que con relación al mandamiento de libertad del indicado, no había dispuesto escolta permanente y que “…ustedes deberán ir a su domicilio de vez en cuando a ver si el imputado (…) se encuentra o no; en caso de no encontrarse en ese domicilio…” (sic) informar con la finalidad de que se emita el mandamiento de aprehensión y que deberían dar cumplimiento al mandamiento. Ante lo cual habría informado al Juez, que no conocían su domicilio, ya que en el cuaderno de investigaciones no se encuentra su registro domiciliario y que por esta esta razón no podían dar cumplimiento al mandamiento, por lo que esperaban que algún familiar llegue a indicar su domicilio real (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- libertad innovativa
- Fragmento 17
- III.3. La efectividad inmediata de la libertad, en cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR