AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.
El accionante, manifiesta que cuando los derechos y garantías constitucionales son motivo de lesión, no pueden ser motivo de caducidad ni preclusión o perentoriedad, además que solicitó en la acción de defensa interpuesta, la notificación con la RS 09192 y el informe legal DGS-JRV 091/2014, emitidos por el INRA, con la finalidad de estar a término y acudir ante el Tribunal Agroambiental, en la vía de la demanda contencioso administrativa, por cuanto la negativa implica la vulneración del derecho de impugnación; asimismo, señala haber presentado la demanda indicada el 31 de mayo de 2013; empero, le fue requerida la presentación de la diligencia de notificación con la citada Resolución Suprema, para determinar si fue presentada dentro de plazo.
Considera que, el último acto administrativo corresponde a la decisión asumida el 26 de marzo de 2014, por parte del Director General de Saneamiento y Titulación del INRA, quien dispuso el rechazo de las observaciones al informe legal DGS-JRV-CBBA 560/2013 de 27 de junio, además la denegatoria de la solicitud de notificación con la RS 09192 y de la solicitud de fotocopia simple de todo el proceso de saneamiento.