AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Mediante título de compra, la propiedad de la hacienda o fundo “Tjackoloma” era de sus abuelos; sin embargo, y con la Reforma Agraria de 1952, mediante proceso y Sentencia de afectación del fundo indicado, su madre y sus hermanos fueron beneficiados con la propiedad de 301,60.85 ha de terreno más 2,39.25 ha de terreno de labor; además, junto a los trabajadores del predio recibieron 904,38.70 ha de terreno incultivable o de pastoreo, haciendo un total de 1403.1497 ha, predio que fue legal y legítimamente poseído por su persona y sus hermanos, efectuando mejoras constantes, sembrando y realizando labores de pastoreo.
Refiere que, en el predio indicado, se produjeron asentamientos por loteadores, quienes iniciaron un trámite de saneamiento fraudulento ante el INRA, sin considerar su derecho propietario y que además se trata de zona urbana; además, menciona que aquel proceso concluyó con la Resolución Suprema (RS) 09192 de 4 de marzo de 2013, con la que no fue notificado y que anuló los títulos ejecutoriales individuales y colectivos, con antecedentes en la RS 140051 de 2 de agosto de 1967, en los que no se encontraban consignados los herederos ni el nombre de su difunta madre; por cuanto, considera que el derecho propietario que le corresponde subsiste y es susceptible de ser protegido.