AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/14 de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 171 a 172, declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Director Departamental a.i. del INRA de Cochabamba, mediante Resolución Administrativa (RA) 0019/2010 de 21 de abril, rechazó el apersonamiento y las impugnaciones formuladas por el accionante y sus hermanos; 2) Por decreto de 10 de enero de 2014, el Director de Saneamiento y Titulación del INRA, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el ahora accionante y sus hermanos mediante sus representante Jaime Adalid Aguilar Frías, quienes fueron notificados el 14 de ese mes y año; y, 3) La parte accionante no impugnó la RA 0019/2010, ni el decreto de 10 de enero de 2014, decisión última con la que fue notificado el 14 de enero del mismo año, por cuanto no busco la protección y restablecimiento de sus derechos, con la oportunidad prevista por el art. 129.I de la CPE, que establece el plazo máximo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional.