Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El segundo párrafo, se refiere al principio de inmediatez, en atención al cual, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II de la Ley Fundamental) es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el plazo máximo para su interposición a seis meses, término que anteriormente se encontraba establecido solo vía jurisprudencial.