AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

Fragmento 10

De lo que se concluye, que en las diferentes acciones constitucionales tramitadas y resueltas por los jueces y tribunales de garantías, no corresponde la interposición de otra acción tutelar, con el objeto de cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo, lo que significa, que ante cualquier decisión que se hubiere tomado la impugnación debe ser efectuada ante el mismo; es decir, no pueden ser denunciadas a través de otro amparo constitucional; pues la impugnación debe ser efectuada ante el mismo juez o tribunal que conoció la acción, por ser la autoridad jurisdiccional y competente, establecida por la Constitución Política del Estado y la Ley.