Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
Fragmento 10
De lo que se concluye, que en las diferentes acciones constitucionales tramitadas y resueltas por los jueces y tribunales de garantías, no corresponde la interposición de otra acción tutelar, con el objeto de cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo, lo que significa, que ante cualquier decisión que se hubiere tomado la impugnación debe ser efectuada ante el mismo; es decir, no pueden ser denunciadas a través de otro amparo constitucional; pues la impugnación debe ser efectuada ante el mismo juez o tribunal que conoció la acción, por ser la autoridad jurisdiccional y competente, establecida por la Constitución Política del Estado y la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- EL RECHAZO IN LIMINE…
- Fragmento 6
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional,
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'.
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR