AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
por no presentada
Indica que, fue notificada con dicha determinación el 14 de julio de 2014 y presentó memorial de subsanación el 18 de agosto del mismo año, dentro del plazo establecido por ley; empero, las autoridades demandadas resolvieron por Auto de 19 de agosto del citado año, tener por no presentada la acción de amparo constitucional, argumentando que no subsanó las observaciones mencionadas.
Resolución que considera vulnera sus derechos constitucionales, por cuanto no se le permite tramitar y sustanciar la acción de defensa contrariando el principio de la verdad material y pro-actione, que rigen en las acciones tutelares, coartando sus derechos a la justicia, a ser oído y a un “recurso efectivo”, agravando su situación jurídica dentro del proceso penal señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- EL RECHAZO IN LIMINE…
- Fragmento 6
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional,
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'.
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR