AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
II.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que dentro de una primera acción de amparo constitucional, tramitada y resuelta por las autoridades ahora demandadas, determinó el rechazo de la misma y se la declaró por no presentada con el argumento de no haber realizado la subsanación de las observaciones efectuadas.
En ese contexto, la accionante interpone una nueva acción tutelar porque a su criterio, la determinación asumida por las autoridades hoy demandadas y constituidas en Tribunal de garantías, dentro de la primera acción de defensa planteada, vulneraron sus derechos fundamentales, por no admitirla y declararla por no presentada; sin embargo, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 de este Auto Constitucional, las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no pueden ser denunciadas en su tramitación a través de otra acción tutelar; tampoco, es posible exigir su admisión a través de otra acción de defensa; por lo que, la accionante debió impugnar u observar dicha Resolución en la misma acción de amparo constitucional ante la misma autoridad, y no así a través de otra acción similar, debido a que estas actuaciones y resoluciones emitidas en su trámite, por jueces y tribunales de garantías, son revisables por este alto Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- EL RECHAZO IN LIMINE…
- Fragmento 6
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional,
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'.
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR