AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que dentro de una primera acción de amparo constitucional, tramitada y resuelta por las autoridades ahora demandadas, determinó el rechazo de la misma y se la declaró por no presentada con el argumento de no haber realizado la subsanación de las observaciones efectuadas.

En ese contexto, la accionante interpone una nueva acción tutelar porque a su criterio, la determinación asumida por las autoridades hoy demandadas y constituidas en Tribunal de garantías, dentro de la primera acción de defensa planteada, vulneraron sus derechos fundamentales, por no admitirla y declararla por no presentada; sin embargo, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 de este Auto Constitucional, las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no pueden ser denunciadas en su tramitación a través de otra acción tutelar; tampoco, es posible exigir su admisión a través de otra acción de defensa; por lo que, la accionante debió impugnar u observar dicha Resolución en la misma acción de amparo constitucional ante la misma  autoridad, y no así a través de otra acción similar, debido a que estas actuaciones y resoluciones emitidas en su trámite, por jueces y tribunales de garantías, son revisables por este alto Tribunal Constitucional Plurinacional.