AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 38/14 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 33 a 35, declaró la improcedencia de la acción planteada bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro las reglas y subreglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, en relación a las acciones de defensa, se encuentra la subsidiariedad, refiriéndose a que se deben agotar todos los recursos o medios idóneos que aseguren la protección inmediata frente a un daño irreparable; b) Que el Auto de 19 de agosto de 2014, pudo ser impugnado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez, que los rechazos de este tipo de acciones de acuerdo al entendimiento establecido en el AC 0214/2014-RCA de 7 de diciembre, deben ser revisados por la Comisión de Admisión, siempre que las mismas hayan sido impugnadas oportunamente; y, c) El amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario que procede una vez agotado los recursos y medios existentes; pero además, cuando teniendo los medios no le aseguren la inmediata y eficacia protección frente a un inminente e irreparable daño, situación que no concurre en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- EL RECHAZO IN LIMINE…
- Fragmento 6
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional,
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'.
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR