AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA

Fecha: 29-Oct-2014

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente se tiene que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 222 del CP, por ser  presuntamente contrario a los arts. 116, 117 y 410 de la CPE; 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11 del PIDCP.

En la compulsa de la acción, se tiene que si bien esta fue presentada dentro del recurso de casación en un proceso penal, cumpliendo en tal forma con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen en la Resolución que promueve de oficio la referida acción, carece de una adecuada fundamentación jurídica constitucional, toda vez que solamente hace énfasis en que no se puede tipificar como delito el incumplimiento de un contrato, pero no se precisa cómo este es contrario a los arts. 116, 117 y 410 de la CPE; 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11 del PIDCP, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción del principio de legalidad, y los sub principios de taxatividad y certeza sin concluir cómo la norma impugnada lesiona dichos principios constitucionales; por otra parte, tampoco se precisa cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a asumirse en el recurso de casación presentado por el imputado, pues solamente se refiere que: “La norma cuestionada como inconstitucional, es esencial para emitir el Auto Supremo de Casación, puesto que el proceso juzga la subsunción de la conducta imputada al tipo penal cuya constitucionalidad esta siendo cuestionada” (sic).