AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente se tiene que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 222 del CP, por ser presuntamente contrario a los arts. 116, 117 y 410 de la CPE; 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11 del PIDCP.
En la compulsa de la acción, se tiene que si bien esta fue presentada dentro del recurso de casación en un proceso penal, cumpliendo en tal forma con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen en la Resolución que promueve de oficio la referida acción, carece de una adecuada fundamentación jurídica constitucional, toda vez que solamente hace énfasis en que no se puede tipificar como delito el incumplimiento de un contrato, pero no se precisa cómo este es contrario a los arts. 116, 117 y 410 de la CPE; 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11 del PIDCP, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción del principio de legalidad, y los sub principios de taxatividad y certeza sin concluir cómo la norma impugnada lesiona dichos principios constitucionales; por otra parte, tampoco se precisa cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a asumirse en el recurso de casación presentado por el imputado, pues solamente se refiere que: “La norma cuestionada como inconstitucional, es esencial para emitir el Auto Supremo de Casación, puesto que el proceso juzga la subsunción de la conducta imputada al tipo penal cuya constitucionalidad esta siendo cuestionada” (sic).
- Iván Lima Magne
- El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años
- no los cumpliere sin justa causa
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- a)
- RECHAZAR