Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA

    Fecha: 29-Oct-2014

    RECHAZAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la Resolución de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

    • Iván Lima Magne
    • El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años
    • no los cumpliere sin justa causa
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • II.3.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • a)
    • RECHAZAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca