Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la Resolución de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- Iván Lima Magne
- El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años
- no los cumpliere sin justa causa
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- a)
- RECHAZAR