Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
Iván Lima Magne
En consulta la Resolución de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada por Iván Lima Magne y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 222 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrario a los arts. 116, 117 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Iván Lima Magne
- El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años
- no los cumpliere sin justa causa
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- a)
- RECHAZAR