Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA

    Fecha: 12-Oct-2014

    acción de inconstitucionalidad abstracta


    La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luís Fernando López Yepez, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad en parte de la Resolución TED-SCZ 009/2015 de 13 de enero (sobre la habilitación, elección y credencial de Alcalde de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz) y el Informe de 13 de enero emitido por la Secretaria de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 9.4, 11.I y II.1 y 2, 12, 13, 149, 234, 235, 285, 287 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • I.2. Petitorio
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
    • II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
    • En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
    • RECHAZAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca