Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA
Fecha: 12-Oct-2014
I.2. Petitorio
El accionante solicita se admita la presente acción, ordenándose se declare la inconstitucionalidad parcial del Informe de 13 de enero de 2015 y la Resolución TED-SCZ 009/2015; puesto que el art. 13 de la CPE, instituye que todos los derechos son inviolables y el Estado tiene el deber de protegerlos, promoverlos y respetarlos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petitorio
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- RECHAZAR