AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA
Fecha: 12-Oct-2014
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional: resuelve; RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Luís Fernando López Yepez, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad en parte la Resolución TED-SCZ 009/2015 de 13 de enero (sobre la habilitación, elección y credencial de Alcalde de San Ignacio de Velasco), y el Informe de 13 de enero de 2015, emitido por la Secretaria de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 9.4, 11.I y II.1 y 2, 12, 13, 149, 234, 235, 285, 287, y 410 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petitorio
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
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