AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA

Fecha: 12-Oct-2014

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad en parte de la Resolución TED-SCZ 009/2015 (sobre la habilitación, elección y credencial de Alcalde de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz) y el Informe de 13 de enero de 2015, emitido por la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 9.4, 11.I y II.1 y 2, 12, 13, 149, 234, 235, 285, 287 y 410 de la CPE.

Al respecto, es necesario referirse a los arts. 196.I y 202.1 de la Norma Suprema, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad; debiendo confrontar el texto de la norma de puro derecho impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en su caso de verificar que existe contradicción en sus términos, debiendo proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.