AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2015-CA
Fecha: 12-Oct-2014
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad en parte de la Resolución TED-SCZ 009/2015 (sobre la habilitación, elección y credencial de Alcalde de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz) y el Informe de 13 de enero de 2015, emitido por la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 9.4, 11.I y II.1 y 2, 12, 13, 149, 234, 235, 285, 287 y 410 de la CPE.
Al respecto, es necesario referirse a los arts. 196.I y 202.1 de la Norma Suprema, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad; debiendo confrontar el texto de la norma de puro derecho impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en su caso de verificar que existe contradicción en sus términos, debiendo proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petitorio
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- RECHAZAR