SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
1)
Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presente en audiencia manifestó: 1) La Jueza, se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión; y, 2) En la apelación, no se hizo referencia a la supuesta ilegalidad de su aprehensión, no pudiendo ser considerada tal situación; por lo tanto, solicitó se deniegue la presente acción.
Los codemandados, Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Félix Orlando Rojas Alcón y Marcela Siles Jaksic, Jueces Octavo y Décima, respectivamente, de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, pese a su legal notificación cursante de fs. 32 a 33 y 35, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer