SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la existencia de un proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes y servicios públicos, y otros, dentro del marco de la investigación la representante del Ministerio Público, señaló día y hora de audiencia de inspección ocular; una vez constituidos en el lugar de los hechos, ubicado en el Municipio de Coro Coro, la citada autoridad informó que las notificaciones a todas las partes no se habían cumplido y decidió suspender dicha inspección; sin embargo, llevó a cabo el registro del lugar del hecho con todas las partes del proceso que en ese momento se encontraban presentes; para lo cual, salieron de las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Coro Coro y la Fiscal de Materia solicitó ser trasladada al lugar donde se tenía que llevar a cabo el registro y al estar sin movilidad propia, ante su consentimiento, se usó la movilidad perteneciente a dicho Municipio.
Después de cinco horas, tiempo que duró la diligencia del registro del lugar del hecho, extrañamente un funcionario del Ministerio de Transparencia, quien guardó silencio durante todo el actuado procesal, consintió el uso de los vehículos del referido Municipio y finalmente, ni se identificó hasta ese momento, pidió la palabra y expresó que su persona y el Alcalde de dicho Municipio cometieron el delito de uso indebido de servicios públicos, sancionado en el art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que por encontrarse en flagrancia a los autores, la Fiscal de Materia debería aplicar lo establecido en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por lo tanto, debería aprehender a estos dos sujetos; es así que, obedeciendo al funcionario del Ministerio de Transparencia y equivocándose en el procedimiento, ordenó a los funcionarios policiales que se encontraban ahí, procedan a su aprehensión y al secuestro de las movilidades, siendo trasladado inmediatamente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz; lugar en el que, la Fiscal de Materia, Nelly Marlene Taboada Parraga, les tomó su declaración y posteriormente, fueron conducidos a celdas policiales donde se les notificó con la imputación formal en su contra.
Tomando en cuenta que se estaban llevando a cabo las vacaciones judiciales, de inmediato lo pasaron a la Jueza de turno, Marcela Siles Jaksic, quien señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares; en la que, al comenzar la intervención de la defensa, se denunció la ilegalidad de la aprehensión porque no se expidieron los respectivos mandamientos con una resolución bien fundamentada a tal efecto; asimismo, el delito de uso indebido de bienes del Estado, tiene una pena de un año; por lo que, no podía ordenar su aprehensión.
Todos estos extremos y vulneraciones a sus derechos fueron puestos en conocimiento de la Jueza ahora demandada, quien solamente hizo mención a los mismos pero nunca se pronunció al respecto; es decir, jamás resolvió el incidente de ilegalidad de aprehensión; posteriormente, dictó la detención preventiva de su persona argumentando que existía duda sobre su domicilio y que podía influir negativamente a los testigos; dicho fallo, fue impugnado mediante recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 121/2013 de 11 de julio, carente de toda fundamentación, relacionada con la obstaculización, riesgo procesal contenido en el art. 235 del CPP, afirmando la existencia de testigos pero no dicen quiénes son éstos y de qué manera podría influenciarlos negativamente; confirmando la Resolución de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, sin tomar en cuenta lo establecido en los arts. 7 y 222 del citado Código Procesal, sobre la aplicación de medidas cautelares de la forma menos perjudicial a las partes, disponiendo la medida extrema de detención preventiva.
Todas estas ilegalidades y violaciones, fueron denunciadas por el coimputado de este proceso penal, mediante una acción de libertad, misma que, fue denegada por el Juez de garantías y que en revisión fue revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 2138/2013 de 21 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer