SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 4
Elías Fernando Ganam Córtez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 70, expresando lo siguiente: “El proceso caratulado MP a instancias del Municipio” de Coro Coro contra Severo Robles y Genaro Tambo Huayta, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, producto de una apelación a la medida cautelar; empero, la misma fue radicada y resuelta el 11 de noviembre de 2013, por Resolución 121/2013, encontrándose esa Sala Penal de Turno mediante Circular emanada de Presidencia; sin embargo, cabe aclarar que los Vocales que se quedaron de turno para conformar Tribunal fueron Félix Peralta Peralta y Grover Jhonn Cori Paz, no pudiendo su autoridad informar sobre los fundamentos del fallo; por ello, estará a lo que determine la autoridad en audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer