SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

a)

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma, señaló: a) Se encontraba en calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Coro Coro, a raíz de esa situación se abrió proceso penal en su contra que se tramitó ante la Fiscal de Materia, Elena Palomeque, y ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; en el cual, se dispuso su libertad por no encontrar indicios; sin embargo, el 27 de junio de 2013, la mencionada Fiscal solicitó se realice una inspección ocular citando a las partes al citado Municipio; b) La Fiscal de Materia, insistió en que se utilicen las movilidades del referido Municipio para trasladarse al lugar del hecho; una vez realizado el registro, después de cinco horas, habiendo consentido el uso de las movilidades, dio curso a la solicitud del funcionario del Ministerio de Transparencia -quien también se trasladó en la movilidad junto a la Fiscal de Materia- y ordenó su aprehensión, en vez de remitir una orden escrita y fundamentada al efecto; c) “Existen tres formas de aprehender a una persona” (sic), la contenida en el art. 229 del CPP, referida a la aprehensión por particulares, cuando la persona es sorprendida en flagrancia, que no es el caso; el art. 227 del citado Código, referida a que la Policía Boliviana podrá realizar la aprehensión en cumplimiento de una orden emanada por el Fiscal de Materia o cuando sea sorprendido en flagrancia; y, el art. 226 del mismo cuerpo legal, referida a que la Fiscalía podrá ordenar la aprehensión cuando sea necesaria la presencia del imputado o tenga suficientes indicios de ser autor o partícipe de un delito de acción pública y pueda fugarse u obstaculizar la investigación; y, d) Se denunció ante la Jueza cautelar, que la Fiscal de Materia directamente procedió a hacerlos aprehender sin ningún mandamiento debidamente fundamentado; sin embargo, ésta no se pronunció sobre el incidente de ilegalidad de la aprehensión presentado y dispuso la detención preventiva, a pesar de todas las pruebas mostradas, como el certificado domiciliario; Resolución injusta que fue apelada y que mereció el Auto de Vista 121/2013 de 11 de julio, por medio del cual, confirmaron el fallo impugnado y que es carente de fundamentación, sobre todo en el peligro de obstaculización; por lo que, el ahora accionante, sigue con detención preventiva hace más de siete meses.