SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 76 a 79; por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Si bien es cierto, que la Resolución de la Jueza cautelar en la que no se pronunció sobre la legalidad de su aprehensión como correspondía y que esto debió haber sido expresamente manifestado con fundamentación previo a entrar a la consideración de medidas cautelares; siendo que el Tribunal de apelación confirmó dicha disposición; ii) Según lo actuado en el presente caso, el ahora accionante, activó una recusación ante la señala autoridad, también presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; es así que, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 470/2013 de 6 de septiembre, le otorgó dicha cesación que posteriormente fue revocada; todo esto implica que, al margen de haberse interpuesto la presente acción, Severo Robles Álvarez admitió y consintió aquellos defectos; y, iii) Se debe tener presente que el accionante, en audiencia de apelación ante la Sala Penal Segunda, según acta de 11 de julio de 2013, en ningún momento de su fundamentación observó que la Resolución 434/13 que dispuso su detención preventiva, no se haya pronunciado sobre la ilegalidad de la misma; sin embargo, ahora invoca en la vía constitucional; limitándose en ese momento a referirse únicamente sobre los riesgos procesales; lo que daría lugar a que en la Resolución 121/2013 el Tribunal ad quem no se refiera a aspectos que se considera al momento de pronunciar el presente fallo, tomando en cuenta que conforme al art. 250 del CPP, las medidas cautelares pueden ser revocadas, una vez que sean desvirtuados los riesgos procesales que darían lugar a su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer