SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0003/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el ahora accionante, considera que se vulneraron sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a “la seguridad jurídica”; debido a que, fue aprehendido ilegalmente, actuación por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso que fue denunciada ante la Jueza de primera instancia; quien, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la mencionada aprehensión y tampoco valoró correctamente la prueba presentada sobre los riesgos procesales, emitiendo una Resolución carente de fundamentación respecto a la aplicación de medidas cautelares, concretamente, a la detención preventiva. Asimismo, habiendo sido apelado dicho fallo, los Vocales ahora demandados, dictaron Resolución confirmando la decisión de la Jueza cautelar, en una Resolución carente de fundamentación.

Con relación a Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, ahora demandada; de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, le correspondía a esta autoridad, ante la solicitud del ahora accionante y siendo la fase preliminar del proceso penal, pronunciarse sobre los supuestos de aprehensión ilegal realizados en su contra; esta obligación debió cumplirla, inclusive antes de emitir un fallo relacionado a la imposición de medidas cautelares.

Es así que, dictó la Resolución 434/13 de 28 de junio de 2013, mediante la cual, si bien se pronunció sobre el petitorio del ahora accionante, relacionado con la legalidad o ilegalidad de aprehensión expresando: “…en el presente caso por el informe de intervención policial de acción directa, podría entenderse que los imputados habrían sido aprehendidos por la policía en flagrancia (porque es un informe de 'acción directa'); sin embargo, en la reseña del caso se evidencia que la aprehensión habría sido ordenada por un Fiscal y en esas circunstancias solo puede ordenarse con resolución fundada y justificada de acuerdo a los arts. 224 y 226 del CPP y dentro de un proceso abierto”; como se puede advertir, no analizó la legalidad formal y material de aprehensión.

Respecto a Félix Peralta Peralta y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales demandados, pronunciaron la Resolución 121/2013 de 11 de julio; de la lectura de la misma, se advierte que carece de fundamentación con relación al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP; asimismo, carece de valoración probatoria que llevaría a realizar esa afirmación y tampoco expone el fundamento del por qué seguiría subsistente el riesgo procesal; es decir, no argumenta en qué elementos de convicción basa su decisión.

Se determina que dicho fallo, carece de fundamentación, vulnerando de esta manera, el derecho al debido proceso del accionante que está vinculado directamente con el derecho a la libertad del mismo, al encontrarse éste actualmente privado de su libertad, generando dudas sobre la decisión asumida; debido a que, es obligación de la autoridad judicial realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios que lleven a desvirtuar o no un riesgo procesal.

Finalmente, el accionante también interpuso la presente acción contra Elías Fernando Ganan Cortez, quien a pesar de formar parte de la Sala Penal Segunda, no participó en la emisión de la Resolución 121/2013; por la que, se confirmó el fallo de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal referida a la imposición de medidas cautelares; no existiendo coincidencia entre la autoridad demandada que supuestamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.