SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 39 y vta., señalaron que: a) El proceso penal seguido contra el accionante, fue radicado en la señalada Sala, el 5 de agosto de 2013; b) Asimismo, el 25 de septiembre de igual año, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares y que la incomparecencia del Ministerio Público a dicho acto procesal, no es causal de nulidad; c) También, en “… cuanto al cumplimiento del art 251 del CPP, nos cabe señalar que las audiencias fueron suspendidas desde el momento de la radicatoria hasta la fecha de la instalación del acto por causas no atribuibles a este Tribunal” (sic); y, d) Además, el Auto de Vista impugnado cumple lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia de la concurrencia del fiscal de materia en la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- b)
- g)
- REVOCAR