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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S3

    Fecha: 06-Oct-2014

    b)

    b)  Acreditó un arraigo natural, no concurriendo el riesgo de fuga establecido en el art. 234.2 del CPP, por cuanto: 1) Se presentó documentación idónea -escritura pública 119/2002−, estableciéndose que cuenta con un domicilio conocido, del cual es propietario; 2) Se estableció que cuenta con actividad lícita, relativa a la construcción, presentándose el número de identificación tributaria (NIT) expedido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Prescindencia de la concurrencia del fiscal de materia en la audiencia de consideración de medidas cautelares
    • III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • i)
    • b)
    • g)
    • REVOCAR

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