SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.1. Prescindencia de la concurrencia del fiscal de materia en la audiencia de consideración de medidas cautelares
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0747/2012 de 13 de agosto, entendió que no es imprescindible la concurrencia del representante del Ministerio Público en la audiencia de consideración de medidas cautelares y no puede suspenderse dicho acto procesal, por la no presencia del fiscal, refiriendo que: “… el Fiscal recurrido no concurrió a la audiencia de cesación de detención preventiva con la que fue legalmente notificado, sin embargo, esta inconcurrencia no vicia de nulidad dicho actuado judicial y tampoco incide en su falta de resolución, extremo que es imputable únicamente al Juez de la causa”.
Por lo que, conforme al principio de celeridad procesal, la celebración de un acto procesal como ser la audiencia de consideración de medidas cautelares, no puede quedar en suspenso por la inconcurrencia de la Autoridad Fiscal, por cuanto la valoración sobre la aplicación, modificación o revocatoria de alguna medida cautelar, corresponderá al juez o tribunal que esté en conocimiento de la causa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia de la concurrencia del fiscal de materia en la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- b)
- g)
- REVOCAR