Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
g)
Ahora bien, los Vocales demandados, dictaron la Resolución 167/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, por la cual revocaron el fallo de primera instancia, disponiendo “… la detención preventiva en el Centro de Prevención de Patacamaya…” (sic), fundando su decisión en que, el fallo de primera instancia no es congruente por cuanto se estableció la probable autoría “… concurrencia de los num. 1 y 2 del art. 233 del CPP…” (sic) y la existencia de la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, incursos en los arts. 234.1.4, 5; y, el 235.2 del CPP; pero que contrariamente se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia de la concurrencia del fiscal de materia en la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- b)
- g)
- REVOCAR