SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Resolución 201/2013 de 23 de abril, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, le impuso medidas sustitutivas −detención domiciliaria, fianza, arraigo y presentación ante el representante del Ministerio Público−, dicho fallo fue apelado por la parte querellante el 25 de dicho mes y año, refiriendo falta de fundamentación y la no valoración de la prueba.
Sin embargo, en la audiencia de fundamentación de la apelación (que en anteriores oportunidades fue constantemente suspendida), la parte querellante, no realizó “… la fundamentación de acuerdo a la apelación sino por el contrario ha realizado y fundamentado otros argumentos los cuales no estaban inmersos en la apelación PRIMIGENIA y dentro de los marcos de la apelación…” (sic), explicaciones que debieron ser rechazadas, por vulnerar sus derechos; además, de haberse producido prueba ilegalmente ante la Sala Penal Segunda. Fue así, que los Vocales demandados, mediante un fallo incongruente y carente de fundamentación revocaron la Resolución, disponiendo su detención preventiva, en el penal de Patacamaya; sin pronunciarse sobre la devolución de la fianza, imponiéndole una medida cautelar de carácter personal y por consiguiente una de índole patrimonial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia de la concurrencia del fiscal de materia en la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- b)
- g)
- REVOCAR