SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

en ellas, se hizo una confusa relación de los hechos y la fundamentación, que no da lugar a que el justiciable, como son las partes en litigio, y los abogados, lleguen al convencimiento de que se actuó en apego a las previsiones legales para la concreción de la justicia como objetivo final

           De la revisión del Auto Superior SII-382/2013, particularmente de los Considerandos Tercero y Cuarto (fs. 4 a 11), que supuestamente constituyen los fundamento de la resolución mencionada, se constata que ella no tiene la suficiente motivación; es decir, los motivos que sustentan la decisión, no tienen la suficiente fundamentación ni motivación para la determinación asumida en la parte resolutiva, debido a que en ellas, se hizo una confusa relación de los hechos y la fundamentación, que no da lugar a que el justiciable, como son las partes en litigio, y los abogados, lleguen al convencimiento de que se actuó en apego a las previsiones legales para la concreción de la justicia como objetivo final; pues, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.3, toda autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte un fallo o resolución, resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, dejando el pleno convencimiento a las partes, de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, consecuentemente, por los fundamentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a este derecho.