SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.4.
II.4. La Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales ahora demandados, por Auto Superior SII-382/2013 de 19 de agosto, extensivamente resolvieron el recurso de casación interpuesto por David Aramayo Carballo (demandante) y Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera (demandados) Casando el Auto de Vista 8/2012, declarando en el fondo probada la demanda y disponiendo la reivindicación del derecho propietario de David Aramayo Carballo sobre 840,7 m2, por parte de los demandados Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de acuerdo a las colindancias descritas en el “…testimonio 209-2008 (…) al tercero día…” (sic) (fs. 4 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso,
- los motivos que sustentan su decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en ellas, se hizo una confusa relación de los hechos y la fundamentación, que no da lugar a que el justiciable, como son las partes en litigio, y los abogados, lleguen al convencimiento de que se actuó en apego a las previsiones legales para la concreción de la justicia como objetivo final
- CONFIRMAR en parte