SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento arbitraria valoración de la prueba, señalaron los accionantes, que los Vocales ahora demandados, cuando emitieron el Auto Superior SII-382/2013, con el que resolvieron el recurso de casación interpuesto por ellos y David Aramayo Carballo (demandante), y casaron el Auto de Vista 8/2012, declarando en el fondo probada la demanda, disponiendo la reivindicación del derecho propietario de David Aramayo Carballo sobre 840,7m2, realizaron una arbitraria valoración de las pruebas presentadas, porque en el Considerando Tercero, punto 6, se limitaron tan sólo a remitirse a la valoración hecha en respuesta a los puntos impugnados por el demandante y sobre el Testimonio 107/2000 de división de partición, al cual; si bien le otorgaron valor, no lo compulsaron de forma correcta con el documento de compra venta y el Certificado Treintañal de Propiedades extendido por la oficina de DD.RR. de Monteagudo; por otra, en el punto IV, señalaron que los demandados reconocieron el derecho propietario del demandante y que ello sería una confesión judicial, pero en base a una parte de su contestación y no así el total del contexto, además, aduciendo que su abogado había confesado en audiencia de inspección, que el lote no tenía papeles.

           Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, no de la jurisdicción constitucional; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una acción tutelar, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario, excepto en aquellos casos en que exista lesión a derechos y garantías fundamentales y cuando en la valoración del juez ordinario exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba.

           En el caso concreto, conforme se señaló en el primer párrafo del presente punto, los accionantes solicitan que a través de esta acción tutelar de acción de amparo constitucional, se efectúe una revisión de la valoración de la prueba efectuada por los Vocales demandados en el Auto Superior SII-382/2013, con el cual resolvieron los recursos de casación presentados por ellos y el demandante de la acción reivindicatoria, David Aramayo Carballo. En el caso, habiéndose establecido que es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria la valoración de la prueba y no así de la jurisdicción constitucional, la cual en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente, a no ser que en dicha labor, las autoridades se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, situación que en el presente caso no se constata, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su elemento arbitraria valoración de la prueba.

           Respecto a la supuesta falta de motivación como elemento del derecho al debido proceso, los accionantes, manifestaron que las autoridades demandadas emitieron el Auto Superior SII-382/2013, sin la debida motivación, porque las conclusiones a las que arribaron en los cuatro puntos de respuesta al recurso de casación del demandante y en los dos puntos de respuesta a su recurso de casación, utilizaron el mismo argumento de que el testimonio de división y partición no es oponible al demandante.