SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 113/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 14 y 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Juez demandado dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada con esa Resolución, señale audiencia para la consideración de la modificación de medidas cautelares solicitada por la accionante; y, b) La presente acción se declara sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la compulsa de los antecedentes expuestos en audiencia, se tiene que ante la solicitud de la accionante de cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de fianza económica de Bs30 000 (treinta mil bolivianos) y detención domiciliaria que debía ser con custodia policial; al no poder cumplirse dichas medidas cautelares solicitó su modificación; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, la autoridad demandada no habría señalado audiencia a los efectos de consideración de la solicitud referida, que causa perjuicios y agravios a la accionante, toda vez que la misma se encuentra privada de libertad; y, 2) No obstante a su legal notificación, la autoridad demandada no remitió a ese Tribunal, el informe de ley, tampoco el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que dicha actuación hace presumir que los hechos por los cuales interpuso la presente acción de libertad, son ciertos y veraces, lo cual hace viable la tutela solicitada, conforme lo establecido en la SC 0038/2011 de 7 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR