SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa, la accionante a través de su representante, alega que inicialmente se le concedió la tutela solicitada, a través de una acción de libertad; sin embargo, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no habría señalado audiencia, con el fin de considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, por el contrario indicó que en tanto no sea resuelta la apelación presentada por el querellante a la referida Resolución que dispuso la cesación, no se realizará audiencia alguna de modificación de medidas cautelares.
De la revisión de antecedentes, se observa que la accionante, a través de la presente acción de libertad, pretende que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías; toda vez que en el presente caso, mediante SCP 0615/2014 de 25 de marzo, se confirmó la Resolución 62/2013 de 15 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada en los términos establecidos por el Tribunal de garantías (disponiendo la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares); sin embargo, cabe precisar que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta exigencia no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si la accionante considera que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incumplió la Sentencia Constitucional Plurinacional referida y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
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