Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 62/2013 de 15 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Ruth Nonata Ríos Sánchez, contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, disponiendo que la mencionada autoridad dentro de los plazos que establece el Código de Procedimiento Penal, fije audiencia de modificación de medidas cautelares, a objeto de definir la situación jurídica de la procesada (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR