Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, en virtud a la anterior acción de libertad que le fue concedida, se hizo presente en la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad demandada, procedió a la suspensión de la misma, fundamentando que mientras no se resuelva el recurso de apelación de la Resolución que dispuso su cesación, no se realizará audiencia alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR