SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; posteriormente, ante una solicitud de cesación a la misma, se le impuso las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con dos escoltas y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); por ello, y en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la modificación de medidas cautelares, a la autoridad judicial demandada, con el fundamento que la fianza impuesta era de imposible cumplimiento y que el régimen penitenciario informó que no existe personal para escoltas domiciliarios; sin embargo, el referido Juez señaló audiencia para el 10 de octubre de 2013, la cual fue suspendida para el 22 del citado mes y año; por lo que, interpuso acción de libertad que fue concedida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En ese sentido, se hizo presente en la audiencia de modificación de medidas cautelares; empero, el Juez demandado “en venganza” de la tutela concedida a su favor, nuevamente procedió a la suspensión de dicha audiencia, argumentando que la parte querellante apeló la Resolución que dispuso la cesación, indicando además que no se realizaría ésta hasta que se resuelva el recurso de apelación, ante esa determinación, conforme lo previsto por el art. 401 del CPP y agotando las vías, solicitó la reposición manifestando que la apelación de medida cautelar es en efecto no suspensivo, y que tendrá un fallo que puede confirmar o revocar la Resolución.