SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión

Respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial en acciones de libertad, el art. 126.IV de la CPE, establece que: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas nos corresponden), infiriéndose una obligación de observancia necesaria por parte de los órganos públicos, así como de las partes, hacia la resolución judicial proveniente de una acción de libertad, por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.