SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

1)

Marco Antonio Juan Aguirre Heredia, en su condición de Gerente a.i. de GRACO La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, informó lo siguiente: 1) La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos nacionales, mediante Orden de Verificación N° 2912OVI00120 de 28 de agosto de 2012, que fue notificada el 7 de septiembre del mismo año, procedió a verificar hechos y/o elementos relacionados a ciertas transacciones concernientes a IVA durante el periodo fiscal de julio 2008; el 20 de septiembre de 2012, el contribuyente (la Empresa Constructora Torrico Ltda.) presentó la documentación que fue plasmada en el acta de recepción de documentos; 2) El 31 de julio de 2012 se emitió el Informe CITE: SIN/GGLP/DF/VE.I/INF/1449/2012, en el que se analizó la totalidad de los documentos presentados por el propio contribuyente determinándose el tributo omitido sobre base cierta, por lo que en la misma fecha se emitió la Vista de Cargo N° 32-0340-2012 (CITE: SIN/GGLE/DF/SVI/VC/370/2012) en el cual y producto de la verificación efectuada, se determinó el importe de Bs. 384.847, equivalentes a UFV 215.031m que incluye el tributo omitido actualizado, intereses y sanción por omisión de pago (con una multa del 100% del impuesto omitido) correspondiente al periodo fiscal de julio 2008, otorgándose en dicha Vista de Cargo al contribuyente con el plazo de 30 días para presentar pruebas o formular descargos, el mencionado actuado fue notificado por cédula el 26 de noviembre de 2012; 3) Transcurrido el plazo otorgado en la Vista de Cargo, el contribuyente no presentó pruebas, no formuló descargos, mucho menos canceló la suma adeudada, por lo que no desvirtuó las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, por lo que el procedimiento administrativo concluyó el 27 de diciembre con la emisión de la Resolución Determinativa N° 17-1170-2012 en la que se estableció la deuda tributaria en la suma de Bs. 387.072, resolución que fue notificada por cédula el 31 de diciembre de 2012; 4) El 21 de enero de 2013 el contribuyente presentó memorial de Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa N° 17-1170-2012, que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0619/2013 de 20 de mayo de 2013, , en la que se dispuso la confirmación de la Resolución impugnada; el 11 de julio de 2013, el contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución ARIT-LPZ/RA 0619/2013, que fue resuelto con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1323/2013 de 7 de agosto de 2013, en la que se dispuso confirmar la Resolución ARIT-LPZ/RA 0619/2013; y, 5) La notificación por cédula de la Resolución Determinativa N° 17-1170-2012 se encuentra acorde a procedimiento establecido por ley, contando con la intervención del testigo de actuación quien dio fe de la notificación efectuada, cumpliéndose con lo establecido por el art. 85.III de la Ley N° 2492, además de que se demuestra en el curso del proceso que el contribuyente tuvo conocimiento de la Resolución Determinativa, ya que la misma fue pegada en su integridad conjuntamente con la diligencia de notificación, tal y como se indica de manera complementaria dentro de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1323/2013.